miércoles, 25 de enero de 2012

El imperio de la ley hace que Panamá regrese al PARLACEN



Carta enviada al Excelentísimo Canciller Panameño Lic. Roberto Henríquez por parte del Vice Presidente del PARLACEN Lic. Oscar Escalante 



Guatemala,  17 de enero de 2012

Señor Canciller de la              
República de Panamá
Lic. Roberto C. Henríquez
Su Despacho.

 Estimado Roberto:   

Recibe un afectuoso saludo y mis mejores deseos porque tengas un año 2012 lleno de bendiciones, realizaciones y mucha salud.
Quiero hacerte latente mi preocupación  en cuanto a la no Reincorporación plena de Panamá al Parlamento Centroamericano, situación que afecta enormemente el desarrollo y estabilidad misma del SICA y del proceso de integración regional.
He leído los fundamentos jurídicos que hacen injustificable la Pretensión contenida en la Ley 78 Emitida en su momento por la Asamblea Legislativa panameña, con la cual de manera rápida y Unilateral derogan todas las leyes de carácter internacional por la  cuales tu país forma parte del PARLACEN.

Buscando he encontrado que la Corte Centroamericana de Justicia, en su sentencia de fecha 20 de octubre del 2010, declara inaplicable dicha
Ley 78, resumiendo que el Criterio reiterado de dicho Tribunal es: 1)-Que conforme la normativa del SICA, la Ley comunitaria tiene preeminencia sobre el derecho interno; 2) Que además el Tratado del PARLACEN, no permite denuncia ni reservas, motivo por el cual, si el Estado de Panamá desea ya no ser parte del mismo, el único mecanismo es hacerlo del conocimiento de los demás Estados partes, quienes tiene que dar su aprobación, con solo uno que no esté de acuerdo no se puede. Tengo entendido que en su momento la mayoría de Estados partes del PARLACEN se opusieron a los intentos que hizo Panamá al respecto; 3) Porque la ley 78 viola flagrantemente el derecho comunitario Centroamericano. La Sentencia y los principios del Derecho por los cuales Panamá no puede salirse unilateralmente del PARLACEN, invocando normas de Derecho interno, te los resumo así: PRIMACIA DEL DERECHO COMUNITARIO SOBRE EL DERECHO INTERNO: por este principio la norma jurídica del Derecho Internacional Público prevalece frente a cualquier disposición de los ordenamientos  nacionales de los Estados parte, cualquiera que sea su rango, este es un principio universalmente reconocido por el Derecho Internacional. Dicho principio se encuentra en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que Determina: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado…”.

 LA BUENA FE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES (PACTA SUNT SERVANDA  Y BONNA FIDE

Mediante este principio, los Estados parte de un Tratado Internacional, se obligan a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que de él se derivan, de buena fe y sin necesidad de ser  compelidos a su cumplimiento por las otras partes. El principio pacta  sunt servanda, se encuentra claramente recogido en el ordenamiento  jurídico del SICA en el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA, el cual regula: “…La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, absteniéndose de establecer, convenir o adoptar medida alguna que sea contraria a las disposiciones de este Instrumento o que obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA o la consecución de sus objetivos.” (Artículo 4 literal h), posteriormente se regula: “Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los propósitos y el  cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. (Artículo 6), dichas normas son de observancia general y obligatoria para el Estado de Panamá. Y por ultimo te cito el Principio:

 LA SEGURIDAD EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Bajo este principio se establece que todos los Estados concernidos, conocen de antemano sus derechos y sus obligaciones, y que el  cumplimiento de la norma garantiza la convivencia pacífica y armónica en una sociedad determinada, este principio se encuentra recogido en el Articulo 4 literal g) del Protocolo de Tegucigalpa  en la Carta de la ODECA que regula: “ Para la realización de los principios citados,  el Sistema de la Integración Centroamericana y sus miembros procederán de acuerdo a los principios fundamentales siguientes: …. La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados miembros y la solución pacífica de sus controversias” Por consiguiente, te exhorto a que de manera muy objetiva, logren enmendar el error al mantener la postura de retirar a Panamá del PARLACEN, no solo están haciendo que tu país incumpla las normas del derecho de integración sino que exponiéndose a posteriores acciones legales en los tribunales no solo de justicia internos, sino que regionales o ante la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde entiendo ya existe una denuncia planteada. Es por ello que la visita de nuestro Presidente el día de mañana para entrevistarse con el Presidente Martinelli es una inmejorable  oportunidad para que puedan recomponer el camino. Confiado en tu atildado criterio político diplomático, recibe el aprecio de siempre, y un fraternal abrazo y salúdame de forma especial a mi querido Presidente Ricardo Martinelli.

Suscríbame con mi más alta consideración y estima,
Lic. Oscar  Escalante Ayala
Vicepresidente del Parlamento Centroamericano

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