Carta enviada al Excelentísimo Canciller Panameño Lic.
Roberto Henríquez por parte del Vice Presidente del PARLACEN Lic.
Oscar Escalante
Guatemala, 17 de enero de 2012
Señor Canciller de la
República de Panamá
Lic. Roberto C. Henríquez
Su Despacho.
Estimado Roberto:
Recibe un
afectuoso saludo y mis mejores deseos porque tengas un año 2012 lleno de bendiciones,
realizaciones y mucha salud.
Quiero
hacerte latente mi preocupación en
cuanto a la no Reincorporación plena de Panamá al Parlamento Centroamericano,
situación que afecta enormemente el desarrollo y estabilidad misma del SICA y
del proceso de integración regional.
He leído los
fundamentos jurídicos que hacen injustificable la Pretensión contenida en la
Ley 78 Emitida en su momento por la Asamblea Legislativa panameña, con la cual
de manera rápida y Unilateral derogan todas las leyes de carácter internacional
por la cuales tu país forma parte del PARLACEN.
Buscando he encontrado que la
Corte Centroamericana de Justicia, en su sentencia de fecha 20 de octubre del
2010, declara inaplicable dicha
Ley 78,
resumiendo que el Criterio reiterado de dicho Tribunal es: 1)-Que conforme la
normativa del SICA, la Ley comunitaria tiene preeminencia sobre el derecho
interno; 2) Que además el Tratado del PARLACEN, no permite denuncia ni
reservas, motivo por el cual, si el Estado de Panamá desea ya no ser parte del
mismo, el único mecanismo es hacerlo del conocimiento de los demás Estados
partes, quienes tiene que dar su aprobación, con solo uno que no esté de
acuerdo no se puede. Tengo entendido que en su momento la mayoría de Estados
partes del PARLACEN se opusieron a los intentos que hizo Panamá al respecto; 3)
Porque la ley 78 viola flagrantemente el derecho comunitario Centroamericano. La
Sentencia y los principios del Derecho por los cuales Panamá no puede salirse
unilateralmente del PARLACEN, invocando normas de Derecho interno, te los
resumo así: PRIMACIA DEL DERECHO COMUNITARIO SOBRE EL DERECHO INTERNO: por este
principio la norma jurídica del Derecho Internacional Público prevalece frente
a cualquier disposición de los ordenamientos
nacionales de los Estados parte, cualquiera que sea su rango, este es un
principio universalmente reconocido por el Derecho Internacional. Dicho
principio se encuentra en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados que Determina: “Una parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un
tratado…”.
LA BUENA FE EN EL CUMPLIMIENTO DE
LOS DEBERES (PACTA SUNT SERVANDA Y BONNA
FIDE
Mediante este principio, los
Estados parte de un Tratado Internacional, se obligan a cumplir con todas y
cada una de las obligaciones que de él se derivan, de buena fe y sin necesidad
de ser compelidos a su cumplimiento por
las otras partes. El principio pacta
sunt servanda, se encuentra claramente recogido en el ordenamiento jurídico del SICA en el Protocolo de
Tegucigalpa a la Carta de la ODECA, el cual regula: “…La buena fe de los
Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, absteniéndose de
establecer, convenir o adoptar medida alguna que sea contraria a las
disposiciones de este Instrumento o que obstaculice el cumplimiento de los
principios fundamentales del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA o la
consecución de sus objetivos.” (Artículo 4 literal h), posteriormente se
regula: “Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de adoptar medidas
unilaterales que pongan en peligro la consecución de los propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales
del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. (Artículo 6), dichas normas son
de observancia general y obligatoria para el Estado de Panamá. Y por ultimo te
cito el Principio:
LA SEGURIDAD EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Bajo este principio se
establece que todos los Estados concernidos, conocen de antemano sus derechos y
sus obligaciones, y que el cumplimiento
de la norma garantiza la convivencia pacífica y armónica en una sociedad
determinada, este principio se encuentra recogido en el Articulo 4 literal g)
del Protocolo de Tegucigalpa en la Carta
de la ODECA que regula: “ Para la realización de los principios citados, el Sistema de la Integración Centroamericana
y sus miembros procederán de acuerdo a los principios fundamentales siguientes:
…. La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados miembros y la
solución pacífica de sus controversias” Por consiguiente, te exhorto a que de
manera muy objetiva, logren enmendar el error al mantener la postura de retirar
a Panamá del PARLACEN, no solo están haciendo que tu país incumpla las normas
del derecho de integración sino que exponiéndose a posteriores acciones legales
en los tribunales no solo de justicia internos, sino que regionales o ante la
misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde entiendo ya existe una
denuncia planteada. Es por ello que la visita de nuestro Presidente el día de
mañana para entrevistarse con el Presidente Martinelli es una inmejorable oportunidad para que puedan recomponer el
camino. Confiado en tu atildado criterio político diplomático, recibe el
aprecio de siempre, y un fraternal abrazo y salúdame de forma especial a mi
querido Presidente Ricardo Martinelli.
Suscríbame con mi más alta consideración y estima,
Lic. Oscar Escalante Ayala
Vicepresidente del
Parlamento Centroamericano
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